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Hacia una agenda alternativa para la exigibilidad de los derechos humanos de la población reclusa
Entstehung
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de epidemias y enfermedades infecto-contagiosas,(tuberculosis, cólera, fiebre tifoidea, mal de Hansen, VIH Sida y otras transmisibles sexualmente) especialmente en los últimos 20 años, pues la atención medico-sanitaria ha venido empeorando progresivamente. La alimentación de los internos, componente esencial del derecho a la salud ha sido un aspecto sistemática y persistentemente descuidado. La cantidad de dinero destinada a este rubro siempre fue insignificante(U$ 0.69 per cápita diario en 1970; 1.11 en 1975; 1.2 en 1980; 1.38 en 1992 y; 0.01 en 2003) y se menoscaba siempre que hay un recorte presupuestario en el Ministerio del ramo. El diagnóstico oficial de la situación penitenciaria realizado en 2005, revela un déficit nutricional de 500 calorías, severas fallas en el suministros de productos alimenticios a los penales, mala calidad de la comida, pésimas condiciones higiénicas generadas por los defectos en el sistema de recolección de desperdicios y la permanencia de los reclusos por más de 14 horas sin recibir alimento alguno. Es así como gran parte de la población prefiere consumir los alimentos que le traen sus familiares o que ellos mismos preparan. 1.3.3. Derecho a la educación En educación formal, donde la gestión penitenciaria obtuvo los mayores logros, la cobertura ha variado con el paso de los años: mientras en los 60 se incluía cerca del 50% de la población reclusa, en los años 70 este porcentaje rondó los 30%. Entre los años1979 y 1998 nunca se incluyó más del 24% de la población reclusa; en los primeros años de la década de 2000 los incluidos llegaban al 67,74%, con la introducción de las Misiones Educativas, pero en el año 2007 sólo el 37,92% de los reclusos estudiaban. Estos datos ponen de manifiesto que se ha negado el derecho a la educación a por lo menos la mitad de los internos, esto sin hablar del aspecto cualitativo, pues el número de maestros e instructores nunca ha sido satisfactorio, lo cual ha obligado a la administración a utilizar la ayuda de reclusos que se supone carecen de la debida competencia pedagógica. Asimismo, el mal estado de los locales destinados a la educación, permiten cuestionar el debido cumplimiento del derecho en cuestión. Respecto a las actividades educativas no formales-enseñanza musical, ciclos de conferencias, certámenes culturales y artísticos, práctica de deporte supervisado- pese a los innumerables convenios celebrados por el Ministerio con instituciones públicas y privadas nunca, a lo largo de 50 años, ha incluido más del 50% de la población reclusa. No existe una adecuada organización y coordinación para realizar de forma sostenida y eficiente dichas actividades. 1.3.4.- Derecho al trabajo El fracaso de la gestión penitenciaria en el cumplimiento de los derechos al trabajo de los reclusos ha sido verdaderamente estruendoso. Cabría incluso preguntarse a quién beneficia el ocio imperante en las prisiones. Desde al año 1953 la organización de las actividades laborales en los establecimientos penitenciarios ha sido encomendada al Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, que jamás ha logrado cumplir con cometido estando, durante 50 años, en permanente restructuración. Nunca en su historia ha podido emplear más del 13% de la población reclusa, siendo que este hecho obligó a la Administración Penitenciaria a utilizar a los reclusos en servicios de limpieza, cocina, mensajería, etc.(entre el 12% y el 15%) así como a los propios internos a trabajar por su cuenta(cerca del 30%). En el mejor de los momentos, nunca excedió del 40% los internos que realizan alguna actividad productiva, oscilando siempre del 60% al 80% el número de 9