2.6. La pérdida del control estatal sobre la población penitenciaria En los últimos años, se viene observando un progresivo repliegue del control estatal; éste pasó a ser ejercido por la población reclusa la cual se ha organizado y constituido en un poder informal, que se contrapone a las debilidades en el ejercicio del mando por parte de la autoridad formal, es decir, los funcionarios de prisiones. En los penales la desorganización, la indisciplina, la inseguridad, se suman al ocio, hacinamiento, tráfico de drogas y armas de fuego para generar los hechos de violencia a los cuales se hizo referencia en páginas anteriores. En la práctica, son los internos, comandados por líderes negativos, quienes deciden e imponen la dinámica del penal, desplazando a la autoridad oficial, administrando“justicia”, ejerciendo poder de vida y de muerte sobre sus pares. Pareciera que el Estado ha renunciado a su deber de garantizar la vida y la integridad personal de los hombres que retiene, en ejercicio de su derecho a castigar. 2.7. Inercia de otros actores Más allá de los representantes del Poder Ejecutivo, era de esperarse que otros actores del poder público, en ejercicio de las atribuciones que la ley les confiere, se abocaran a la defensa y garantía de los derechos humanos de los reclusos. No obstante, al respecto se ha observado inercia e inoperancia. Sin duda, en el ámbito del Poder Judicial, el juez de ejecución tiene la competencia para salvaguardar los derechos humanos de los condenados, pero en los 10 años de vigencia del COPP no se ha observado un decidido impulso en ese sentido. Un trabajo académico realizado en el 2001 4 sobre el funcionamiento de los tribunales de ejecución del Circuito Judicial del Á rea Metropolitana de Caracas, reveló que dichos jueces tienen escasa o ninguna formación en el área de los derechos humanos, siendo inexistente una cultura en torno a la defensa de tales derechos. Además, que no estaban ejerciendo esta competencia legal. Dicho estudio no ha sido actualizado, pero la experiencia que se tiene en torno a la práctica tribunalicia indica que la situación no ha mejorado, lo cual no extraña vista la cada día menor independencia del poder judicial. Considérese que la protección de derechos humanos de la población reclusa implica, necesariamente, querellar contra el Poder Ejecutivo. Por su parte el Ministerio Público, a través de los fiscales de ejecución de sentencias, también tiene como atribución el deber de“velar por el correcto cumplimiento de las leyes y la garantía de los derechos humanos de las cárceles y demás establecimientos de reclusión”(Ley Orgánica del Ministerio Público, arts. 11 y 44). Sin embargo, no se tiene información sistemática sobre la actuación de estos funcionarios ni de los defensores públicos, cuyo mandato y actividad no cesa con la sentencia condenatoria, sino que se extiende a la fase de ejecución, de la cual es importante actor, pues además de ejercer la apelación en caso de disconformidad con las decisiones judiciales que se produzcan en contra de su defendido en esa fase procesal, deben poner en conocimiento del juez de ejecución las violaciones de los derechos y garantías de su defendido y asimismo, recurrir al Amparo Constitucional, en el caso de que la vía ordinaria no sea eficiente para restituir los derechos y garantías constitucionales violadas. Finalmente, cabe señalar que el artículo 118 del COPP legitima, igualmente, a cualquier persona natural o asociación de derechos humanos para presentar querella contra 4 Se trata de“El funcionamiento de los Tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas”. María G. Morais. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas. 2001 14
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Hacia una agenda alternativa para la exigibilidad de los derechos humanos de la población reclusa
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