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Herramienta de las trabajadoras o truco publicitario? : Una guıá para los códigos de prácticas laborales internacionales
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que dan es que representaría una medida reguladora y obstruiría la liberalización y desreglamentación del co­mercio mundial. Por otro lado, los gobiernos de los países industrializados y la CIOSL(Confederación Internacional de Organiza­ciones Sindicales Libres) apoyan la cláusula social pro­puesta. La posición de la CIOSL se basa en que el meca­nismo existente para aplicar las normas laborales de la OIT no es apropiado y que el deterioro social en todo el mundo ha acompañado el aumento del neoliberalismo. No puede negarse que el apoyo de los gobiernos del Nor­te a la cláusula social en parte se inspira en intereses pro­teccionistas, ya que varias otras decisiones de la OMC han demostrado la falta de consideración que esos go­biernos han demostrado por la mayoría de los habitantes del Tercer Mundo. ¿Por qué, por ejemplo, los gobiernos del Norte no se han opuesto al establecimiento de«Zonas Francas» en los países en desarrollo, en las que se ha dis­puesto oficialmente que no se apliquen numerosas leyes laborales nacionales? ¿Y por qué los cientos de«tratados bilaterales de inversión» existentes entre países industrializados y en países en desarrollo no establecen disposiciones relativas a las normas laborales? Cualquier esfuerzo serio por insertar una cláusula so­cial en el marco de la OMC debe, por lo tanto, estar vinculado con procesos simultáneos que impliquen la abolición de decisiones antisociales contradictorias de la OMC y una transformación democrática de dicho or­ganismo. 3.3 Acuerdos marco «Un acuerdo marco es un convenio negociado entre una compañía multinacional y una orga­nización sindical internacional como las Fede­raciones Sindicales Mundiales(GUF, por su si­gla en inglés)(ex Secretaría Internacional de Co­mercio) con relación a las actividades interna­cionales de esa compañía. Si bien un código in­ternacional de conducta puede ser parte de un acuerdo marco, el propósito principal de un acuerdo marco es establecer una relación conti­nua entre la empresa multinacional y la organi­zación sindical internacional»(ver capítulo 6). «Como las Federaciones Sindicales Mundiales tienen filiales en todas las regiones del mundo –con frecuencia tanto en los países de origen de las empresas como en los países receptores– éstas son la expresión internacional legítima de los trabajadores en sus respectivas industrias o sectores económicos. Una ventaja adicional de trabajar con las Federaciones Sindicales Mundiales es que los sindicatos se encargarán de situaciones específicas fortaleciendo, a la vez, el movimiento sindical internacional»(ver capítulo 6). En los últimos años se realizaron los siguientes acuer­dos marco sobre normas laborales entre las GUF y em­presas transnacionales: Compañía Danone Accor IKEA 1 Statoil 1 Faber–Castell 1 Freudenberg 1 Hochtief Carrefour Chiquita 1 QTE Telecom 1 Skanska 1 Telefónica 1 País Suiza Francia Suecia Noruega Alemania Alemania Alemania Francia EE.UU. Grecia Suecia España Ramo Procesamiento de Alimentos Hoteles Muebles Industria petrolera Material de oficina Industria química Construcción Comercio Agricultura Telecomunicaciones Construcción Telecomunicaciones GUF UITA UITA FITCM JCEM FITCM JCEM FITCM UNI UITA UNI FITCM UNI Año 1988 1995 1998 1998 1999 2000 2000 2001 2001 2001 2001 2001 11