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Ni premio ni castigo : inversión, mecanismos y procedimientos de asignación de la publicidad oficial en Uruguay ; estándares de protección de la libertad de expresión para una regulación democrática de este recurso estatal
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II. Marco conceptual II.1. Asignación de la publicidad oficial y libertad de expresión ¿Qué gobernante no ha sentido la tentación de utilizar los recursos de la publicidad oficial para ganarse el favor de la prensa?«No pago para que me peguen», dijo una vez el presi­dente mexicano José López Portillo a comien­zos de la década de 1980 para justificar los fondos que en forma desembozada destina­ba a la prensa amiga y retaceaba a la prensa crítica. Entre otros medios la revista Proceso fue privada de la pauta oficial por su posición crítica durante aquel gobierno. No faltan en la región los gobiernos que lisa y llanamente no destinan publicidad oficial a los medios críticos y asignan recursos despropor­cionados a la prensa dócil u oficialista. Este tipo de conducta ha sido definida como una de las expresiones de la denominada censura indirecta o sutil. La libertad de expresión y el derecho a la in­formación permiten a los ciudadanos buscar, recibir y difundir información. De este modo, no sólo pueden controlar a sus representantes en el gobierno y opinar sobre lo que hacen, sino también custodiar las restantes libertades y derechos fundamentales. Como contrapartida, la libertad de expresión tiene una extrema sensibilidad y puede ser afectada de múltiples formas que van desde la censura directa, definida por el silenciamien­to o supresión radical de voces críticas, hasta mecanismos de censura indirecta, sutil o más o menos sofisticados. En las democracias la censura radical so­bre los contenidos, la persecución física y el hostigamiento a los periodistas, constituyen violaciones graves a las libertades civiles y políticas. En tales circunstancias, algunos go­biernos suelen acudir a mecanismos indirec­tos, en apariencia legítimos, para intentar po­ner bajo control el flujo informativo sobre los asuntos públicos o de gobierno. Por ello, el uso desviado de mecanismos legí­timos para castigar a los medios y periodistas por sus líneas informativas o editoriales son conductas prohibidas en el Sistema Interame­ricano de DDHH . El artículo 13.3 de la Convención Ameri­cana sobre Derechos Humanos se refiere, 7