II. Marco conceptual II.1. Asignación de la publicidad oficial y libertad de expresión ¿Qué gobernante no ha sentido la tentación de utilizar los recursos de la publicidad oficial para ganarse el favor de la prensa?«No pago para que me peguen», dijo una vez el presidente mexicano José López Portillo a comienzos de la década de 1980 para justificar los fondos que en forma desembozada destinaba a la prensa amiga y retaceaba a la prensa crítica. Entre otros medios la revista Proceso fue privada de la pauta oficial por su posición crítica durante aquel gobierno. No faltan en la región los gobiernos que lisa y llanamente no destinan publicidad oficial a los medios críticos y asignan recursos desproporcionados a la prensa dócil u oficialista. Este tipo de conducta ha sido definida como una de las expresiones de la denominada censura indirecta o sutil. La libertad de expresión y el derecho a la información permiten a los ciudadanos buscar, recibir y difundir información. De este modo, no sólo pueden controlar a sus representantes en el gobierno y opinar sobre lo que hacen, sino también custodiar las restantes libertades y derechos fundamentales. Como contrapartida, la libertad de expresión tiene una extrema sensibilidad y puede ser afectada de múltiples formas que van desde la censura directa, definida por el silenciamiento o supresión radical de voces críticas, hasta mecanismos de censura indirecta, sutil o más o menos sofisticados. En las democracias la censura radical sobre los contenidos, la persecución física y el hostigamiento a los periodistas, constituyen violaciones graves a las libertades civiles y políticas. En tales circunstancias, algunos gobiernos suelen acudir a mecanismos indirectos, en apariencia legítimos, para intentar poner bajo control el flujo informativo sobre los asuntos públicos o de gobierno. Por ello, el uso desviado de mecanismos legítimos para castigar a los medios y periodistas por sus líneas informativas o editoriales son conductas prohibidas en el Sistema Interamericano de DDHH . El artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se refiere, 7
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Ni premio ni castigo : inversión, mecanismos y procedimientos de asignación de la publicidad oficial en Uruguay ; estándares de protección de la libertad de expresión para una regulación democrática de este recurso estatal
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