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Ni premio ni castigo : inversión, mecanismos y procedimientos de asignación de la publicidad oficial en Uruguay ; estándares de protección de la libertad de expresión para una regulación democrática de este recurso estatal
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de tratar algún tema. Se detuvo la persecución a las radios comunitarias y hubo intentos de mejorar los criterios de asignación de la publi­cidad oficial.( GMS : 2010) Es visible el esfuerzo de las últimas adminis­traciones en el Uruguay por cambiar el clien­telismo tradicional y la arbitrariedad en el ma­nejo de los recursos públicos destinados a los medios de comunicación; pero los números muestran que no se ha logrado modificar de forma sustancial aspectos medulares que de­terminan la forma en que se reparte la torta publicitaria. Una regulación democrática para la regulación de la pauta oficial no ha prosperado como si ha ocurrido con otras reformas vinculadas al derecho a la información. Bajo la presidencia de Tabaré Vázquez se aprobó, por ejemplo, la ley de Acceso a la Información Pública( 13.381), la despenalización de los delitos de comunicación(N° 18.515) y la de Radios Co­munitarias( 18.232). Desde hace unos años se han producido cam­bios graduales en la administración del espec­tro radioeléctrico y avances en la legislación que regula la asignación de frecuencias. La aprobación de la Ley de Radiodifusión Co­munitaria, los decretos para asignar en forma transparente el espectro y el decreto que re­glamenta la asignación de espectro para la transición a la televisión digital, son los me­jores ejemplos de ello. En ese sentido, se ha iniciado el camino para construir una Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que sustituya a la Ley de Radiodifusión aprobada por la dictadura. Sin perjuicio de los avances regulatorios de dis­tintos aspectos que hacen la libertad de expre­sión, siguen existiendo cuestionamientos pun­tuales al manejo de la asignación de la pauta estatal, muestra de ello son las convocatorias al Parlamento al Directorio de ANTEL , que se resiste a transparentar un gasto en publicidad superior a los U$S 10 millones anuales, argu­mentando que ello afecta su situación frente a la competencia.(ver acta parlamentaria). La asignación de publicidad oficial es, en todo caso, una de las materias pendientes en re­lación a la democratización de la comunica­ción. Un proyecto de ley construido desde la sociedad civil ingresó en 2009 al Parlamento y, aunque fue bien recibido, nunca llegó a ser tratado. En el actual período de gobierno no se eligió el camino de regular mediante una ley este recurso y se ha anunciado por parte de las autoridades que se adoptaran reformas parciales como la que refiere a los montos asignados a Montevideo y el Interior del país. II.5. Marco regulatorio de la asignación de publicidad oficial en Uruguay Estas situaciones se vieron favorecidas por la ausencia de una legislación sistematizada que regule la adjudicación y el control de la publi­cidad oficial. No existe en el Uruguay una legislación ade­cuada sobre esta materia, sino un conjunto de normas aisladas y fragmentarias que carecen de importancia en la regulación de aspectos centrales sobre el tema(en el Anexo I se repro­duce toda la normativa existente). En efecto, no hay regulación sobre asuntos claves tales como: criterios claros, transpa­rentes y objetivos para seleccionar los medios beneficiarios de los fondos; planificación de campañas; obligación de publicar los gastos de publicidaddiscriminando modalidad y medio beneficiado; obligación de seguir criterios técnicos y funcionarios técnicos para desarrollar la adjudicación; obligación de con­tar con mediciones, lectorías de circulación, etcétera, para apoyar las decisiones en mate­ria de gasto publicitario. Tampoco hay normas que establezcan reglas de contratación y distribución de la publicidad oficial, que permita reducir al mínimo la dis­crecionalidad de las autoridades, ni sobre una correcta descentralización de la distribución 13