Banco de la República( BROU ) –con datos del 2004, y para años más recientes remitiendo al sitio Web del Banco Banco Hipotecario del Uruguay( BHU ), OSE y ANCAP . Ocho organismos respondieron pero incumplieron largamente los plazos legales para responder: el Ministerio de Desarrollo Social ( MIDES ), el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente( MVOTMA ), el Ministerio de Economía y Finanzas( MEF ), el Banco de Previsión Social( BPS ), la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas( UTE ), el Ministerio de Turismo y Deporte( MTD ), el Ministerio de Industria, Energía y Minería( MIEM ), y el Ministerio de Salud Pública( MSP ) contestaron una vez realizadas las denuncias ante la Unidad de Acceso a la Información Pública( UAIP ), órgano de control de la ley de acceso a la información(N° 18.381). ANTEL , MSP , y UTE por su parte, hasta el momento de finalizar este trabajo, y luego de un dictamen similar de la UAIP , no habían proporcionado la información solicitada. Al MEF (Ministerio de Economía y Finanzas) se le solicitó información sobre gastos en publicidad el 24 de mayo de 2011. Como al resto de los organismos que se negaron a proporcionar la información, la UAIP en su resolución(Nº 008) encomendó al MEF a entregar la información, y a partir de ese momento hacerla disponible para toda la ciudadanía en su página Web. La respuesta del MEF se entregó fuera de los plazos previstos por la ley y fue incompleta. Por ejemplo no informó con el detalle que incluso aparece en la página Web de la DGI (Res. 6142010/ 2010 Fecha: 28/04/2010). ANTEL : Un caso particular ANTEL fue consultada el 28 de junio y el 28 de julio y a los 40 días respondió:«en el presente contexto de fuerte competencia en el sector telecomunicaciones, el Directorio de ANTEL declaró reservada la información vinculada a las estrategias de marketing y de comunicación. Y por lo tanto(que) el presupuesto destinado a publicidad, propaganda y otros(tome público conocimiento) supone pérdida de ventajas competitivas para la empresa estatal.» Por otra parte, se dejó constancia que«los sistemas contables de ANTEL no ofrecen apertura por giro ni por sede geográfica de proveedores». El incumplimiento de la empresa pública de telecomunicaciones con el derecho a la información de los ciudadanos fue denunciado ante la UAIP , el órgano de control de la ley de acceso a la información. Luego de tramitar la denuncia, la Unidad dictó una resolución(Nº 46) al respecto. En primer lugar señala, como lo ha hecho en casos similares, que la ley impone al Estado deberes de«transparencia activa», por los que la información solicitada debería estar publicada en el sitio Web del Ente. De acuerdo a esta resolución, la Administración Nacional de Telecomunicaciones«es sujeto obligado según lo establecido en el artículo 2° de la Ley de Acceso a la Información Pública»; sentenciando a continuación que«el derecho de acceso a la información pública está relacionado con determinados principios. A saber, el principio de transparencia de la gestión administrativa, esto es que se permita ver con claridad el actuar de la Administración en el uso de los fondos públicos. El principio de publicidad del obrar administrativo, que es una consecuencia de la forma republicana de gobierno y de vivir en un Estado de Derecho».«Estos principios que se reseñan ut-supra, son importantes para tomar en cuenta cuál es la finalidad de esta Ley, y cuál es el objetivo que persigue, lo que da pautas al intérprete en caso de duda. Según este dictamen de la Unidad de Acceso a la Información, es vital tener presente que la restricción a la publicidad debe ser excepcional y los artículos de la Ley que establecen excepciones son de interpretación estricta». Citando una sentencia del Poder Judicial que se expidió en un caso contra la Junta Departamental de Soriano, la UAIP recuerda:«El gasto de publicidad oficial no es una información entregada a la Junta y es una información pública desde el momento en que está presupuestado en el presupuesto quinquenal del referido organismo.»«En efecto, se trata de la 17
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Ni premio ni castigo : inversión, mecanismos y procedimientos de asignación de la publicidad oficial en Uruguay ; estándares de protección de la libertad de expresión para una regulación democrática de este recurso estatal
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