En el caso de la distribución de la publicidad oficial, se configura un caso de censura indirecta cuando la misma es realizada con fines discriminatorios de acuerdo a la posición editorial del medio incluido o excluido en ese reparto y con el objeto de condicionar su posición editorial o línea informativa. Es una forma de presión que actúa como premio o castigo y que tiene por objeto condicionar la línea editorial de un medio según la voluntad de quien ejerce la presión( RELE , 2010). II.2. Principios para la asignación de publicidad oficial Por tratarse la asignación de publicidad de un recurso extremadamente delicado en relación con la libertad de expresión, el sistema de medios y, en definitiva, el buen funcionamiento del sistema democrático, desde hace más de una década se vienen desarrollando esfuerzos desde la sociedad civil y desde los organismos de protección de derechos humanos de la región para alcanzar algún grado de consenso en torno a una serie de principios que puedan regular la asignación de publicidad oficial en el marco de un sistema democrático. En octubre de 2006, la organización argentina Asociación por los Derechos Civiles(ADC) lanzó los « Principios básicos para la regulación de la publicidad oficial», documentos que contiene una serie de recomendaciones y parámetros básicos que debería seguir una ley sobre publicidad oficial. Estos Principios básicos para la regulación de la publicidad oficial son los siguientes: 1. Necesidad de regulación legal. 2. Definición de los objetivos de la publicidad oficial. 3. Distribución no discrecional. 4. Descentralización. 5. Transparencia. 6. Control externo adecuado. En agosto del 2009 el Grupo Medios y Sociedad( GMS ) de Uruguay publicó el libro«Libertad de Expresión y Publicidad Oficial. Construcción de una regulación legal para prevenir el uso de la publicidad oficial en Uruguay como un mecanismo de censura indirecta», documento que incluyó el primer proyecto de ley presentado en el Parlamento Nacional sobre asignación de publicidad oficial basado en principios, que en la anterior legislatura fue tratado en la Comisión de Industria de la Cámara de Representantes, sin que llegara a ser aprobado. Todos los esfuerzos regionales finalmente confluyeron en un proceso de elaboración de principios para la asignación de la publicidad oficial desarrollado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, junto a expertos y organizaciones no gubernamentales. El documento que reúne los«Principios sobre regulación de la publicidad oficial en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos» fue finalmente aprobado por la Asamblea General de la OEA el 7 de marzo de 2011, lo que lo transforma en un mandato para los gobiernos de la región. Los principios que establece este documento son los siguientes: 1. Establecimiento de leyes especiales, claras y precisas Los Estados deben adoptar reglas legales específicas sobre publicidad oficial en cada uno de sus niveles de gobierno. La carencia de un marco legal específico y adecuado para la definición de los objetivos, la asignación, contratación y control de la pauta estatal permite una utilización arbitraria de estos recursos en detrimento de la libertad de expresión. 2. Objetivos legítimos de la publicidad oficial Los Estados deben utilizar la pauta o publicidad oficial para comunicarse con la población e informar a través de los medios de comunicación social sobre los servicios que prestan 9
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Ni premio ni castigo : inversión, mecanismos y procedimientos de asignación de la publicidad oficial en Uruguay ; estándares de protección de la libertad de expresión para una regulación democrática de este recurso estatal
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