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Ni premio ni castigo : inversión, mecanismos y procedimientos de asignación de la publicidad oficial en Uruguay ; estándares de protección de la libertad de expresión para una regulación democrática de este recurso estatal
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V. Resumen de resultados y conclusiones Los estándares internacionales reconocen que la distribución de la publicidad oficial es un re­curso legítimo del Estado, pero utilizado con fines discriminatorios o abusivos, de acuerdo a la posición editorial del medio de comunica­ción incluido o excluido en ese reparto y con el objeto de condicionar su posición editorial o línea informativa, configura un caso de censura indirecta. Es una forma de presión que actúa como premio o castigo y que tiene por objeto condicionar la línea editorial de un medio se­gún la voluntad de quien ejerce la presión. La referencia más importante para construir una regulación democrática de la asignación de la pauta oficial se encuentra en los«Princi­pios sobre regulación de la publicidad oficial en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos», elaborado por la Re­latoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH y aprobado por la Asamblea Gene­ral de la OEA el 7 de marzo de 2011, lo que lo transforma en un mandato para los gobiernos de la región. En esta concepción, la publicidad oficial debe constituirse en un instrumento para garantizar el derecho a saber de las personas y para di­fundir información de alto interés público. La publicidad oficial debe desvincularse de otras finalidades que constituyen un uso desviado de su finalidad: la publicidad oficial no es infor­mación política del gobierno; tampoco debe utilizarse para difundir los logros del mismo, ni para promover la figura de un funcionario electo o de confianza política. Hay que prevenir el uso de la publicidad ofi­cial como un distorsionador del juego político a favor del oficialismo, o para generar una re­lación clientelar con los medios de comunica­ción, debilitando su función social. En los años posteriores a la restauración de­mocrática la asignación de la publicidad ofi­cial derivó en diversas oportunidades en epi­sodios de abuso en la distribución de estos recursos, que incluso fueron objeto de investi­gaciones judiciales que culminaron con el pro­cesamiento de funcionarios políticos. A partir del gobierno presidido por Jorge Batlle y en los dos siguientes del Frente Amplio la situa­ción se muestra bajo niveles de discrecionali­dad más acotados. No existe en el Uruguay un marco jurídico ade­cuado sobre esta materia, sino un conjunto de normas aisladas y fragmentarias que carecen 27