Anexo La normativa existente: a. Legislación destinada a promover el empleo de publicistas, artistas y comunicadores nacionales en la elaboración de las piezas publicitarias de los organismos estatales: Ley 16.226. Rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal 1990. Artículo 494. La publicidad y propaganda de los organismos del Estado, incluidos los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y los Gobiernos Departamentales, será producida y realizada por empresas, músicos, actores, locutores y creativos uruguayos. Las piezas publicitarias correspondientes a campañas promocionales oficiales que se difundan fuera del país, también se ajustarán a lo dispuesto en el inciso precedente. b. Legislación promovida por los medios del interior, dirigida a establecer un criterio de descentralización, en cuanto al destinatario, en la adjudicación de publicidad oficial. Ley 16.320. Rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal ejercicio 1991. Artículo 484. La publicidad estatal deberá tener en cuenta a los órganos de la prensa escrita del interior y será preceptiva toda vez que la misma esté dirigida específicamente a residentes de una determinada ciudad, región o departamento del interior donde se edite y distribuya un órgano de prensa escrita, sin perjuicio de hacerlo también en un órgano de circulación nacional que se considere conveniente. c. Legislación destinadas a establecer una reserva fija para la inversión publicitaria del Estado en los medios de comunicación estatales, administrados por el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos( SODRE ). Ley 16.462. Rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal, correspondiente al ejercicio 1992. Artículo 94. El Tribunal de Cuentas y sus Delegados, así como la Contaduría General de la Nación, sólo intervendrán y darán curso en su caso, a las planillas de gastos de los organismos a que refiere el artículo 66 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, previa verificación de que los mismos han imputado al Servicio Oficial de 31
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Ni premio ni castigo : inversión, mecanismos y procedimientos de asignación de la publicidad oficial en Uruguay ; estándares de protección de la libertad de expresión para una regulación democrática de este recurso estatal
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