Druckschrift 
Ni premio ni castigo : inversión, mecanismos y procedimientos de asignación de la publicidad oficial en Uruguay ; estándares de protección de la libertad de expresión para una regulación democrática de este recurso estatal
Entstehung
Einzelbild herunterladen
 

Anexo La normativa existente: a. Legislación destinada a promover el em­pleo de publicistas, artistas y comunica­dores nacionales en la elaboración de las piezas publicitarias de los organismos es­tatales: Ley 16.226. Rendición de cuentas y balan­ce de ejecución presupuestal 1990. Artículo 494. La publicidad y propaganda de los organismos del Estado, incluidos los Entes Autónomos, los Servicios Descentra­lizados y los Gobiernos Departamentales, será producida y realizada por empresas, músicos, actores, locutores y creativos uru­guayos. Las piezas publicitarias correspondientes a campañas promocionales oficiales que se difundan fuera del país, también se ajusta­rán a lo dispuesto en el inciso precedente. b. Legislación promovida por los medios del interior, dirigida a establecer un criterio de descentralización, en cuanto al destinata­rio, en la adjudicación de publicidad oficial. Ley 16.320. Rendición de cuentas y ba­lance de ejecución presupuestal ejercicio 1991. Artículo 484. La publicidad estatal deberá tener en cuenta a los órganos de la prensa escrita del interior y será preceptiva toda vez que la misma esté dirigida específica­mente a residentes de una determinada ciudad, región o departamento del interior donde se edite y distribuya un órgano de prensa escrita, sin perjuicio de hacerlo también en un órgano de circulación na­cional que se considere conveniente. c. Legislación destinadas a establecer una reserva fija para la inversión publicitaria del Estado en los medios de comunicación es­tatales, administrados por el Servicio Ofi­cial de Difusión, Radiotelevisión y Espec­táculos( SODRE ). Ley 16.462. Rendición de cuentas y balan­ce de ejecución presupuestal, correspon­diente al ejercicio 1992. Artículo 94. El Tribunal de Cuentas y sus Delegados, así como la Contaduría Gene­ral de la Nación, sólo intervendrán y darán curso en su caso, a las planillas de gastos de los organismos a que refiere el artículo 66 de la Ley 13.318, de 28 de diciem­bre de 1964, previa verificación de que los mismos han imputado al Servicio Oficial de 31